¿Qué ocurre con la cuota del préstamo hipotecario a partir del Divorcio?

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Adjudicación del pago de la cuota del préstamo hipotecario hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Hoy voy a compartir una historia que es muy común y con la que nos encontramos aún de forma muy habitual.

Como casi todos los días, he acudido al Juzgado de Familia. Se trataba de un procedimiento de Divorcio en el cuál mi cliente era en este caso la esposa.

Esta mujer llegó a mi despacho destrozada emocionalmente, le tuve que concertar una cita con una psicóloga  de la administración para que pudiera gestionar su situación y le puse en contacto  a su vez con una trabajadora Social para gestionarla las ayudas sociales.

Como muchas mujeres de su generación, se habían dedicado al cuidado de la familia durante 31 años. Con tres hijos no  podía pagar guarderías, de modo que su esposo y ella misma habían decidido que fuera ella la que cuidara de  los hijos y se dedicara al cuidado del hogar, mientras que el esposo había continuado con su labor profesional.

Hoy con 57 años se encontraba sin dinero, sin trabajo,  y con un esposo que la había abandonado  en todos los aspectos de la vida.

Con mi ayuda pudo abandonar el domicilio conyugal para no seguir soportando una situación que se había hecho insostenible, e inmediatamente me puse en contacto con el  esposo quien me derivó a su letrado. Dado que no hubo forma de  llegar a un acuerdo con el esposo y su letrado, de forma inmediata y sin más dilaciones interpuse una demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia.

Para aquellas personas que no tengan conocimiento del proceso he de decir en primer lugar que  la tardanza de los Juzgados en señalar la vista es excesiva. Ahora mismo la media es de  un año. Es por ello que siempre solicito al juzgado de familia que adopte “ medidas provisionales urgentes” , de este modo conseguimos que durante el período de espera hasta el juicio, el Juzgado adopte unas medidas cautelares que permitan gestionar  la situación familiar durante ese período de tránsito.

Estas medidas provisionales  se dictan por Auto del Juez,  tras una comparecencia de las partes en el Juzgado.

Lo más importante de este caso y por ello quiero exponerlo, es que el matrimonio tenía hipotecada la vivienda familiar y la cuota de la hipoteca se pagaba con el salario del esposo, dado que la esposa como decimos no trabajaba. La pregunta que la esposa se hacía, y que se hacen muchas mujeres es la siguiente:

 

¿Qué ocurre con la cuota del préstamo hipotecario a partir del Divorcio?

 

Ha existido mucho debate jurisprudencial sobre esta cuestión y finalmente las Audiencias en su mayoría han llegado a la siguiente conclusión que voy a intentar explicar de forma que cualquiera que lo lea lo entienda perfectamente.

.- El préstamo hipotecario es un contrato que llevan a cabo los cónyuges con una Entidad Bancaria y con este contrato,  la Sociedad de Gananciales ( que suele ser el régimen económico del matrimonio habitual  hasta hace bien poco), se endeuda con el Banco. Ahora bien, cuando el matrimonio se Divorcia, esta Sociedad de Gananciales se disuelve, digamos que deja de existir al disolverse el matrimonio por causa de divorcio,  pasando a denominarse Sociedad Post-ganancial. Sin embargo, esto al Banco no le importa,  obviamente, y considera deudores  a ambos cada uno  en su parte alícuota, es decir, al 50% y ambos de forma solidaria de modo que si no pago uno su parte el Banco va a reclamar la totalidad de la deuda  al otro.

El debate que se planteaba por tanto era si el importe del 50% de la cuota del préstamo que le correspondía abonar a la esposa, y que tras el divorcio no puede hacerlo porque  no obtiene ingresos, se solicitaba al esposo  dentro de la petición de la  pensión compensatoria, conceptuándola  de forma desglosada para que en el momento de la Cancelación de la hipoteca se produzca su reducción automática y no deba verse obligado el esposo a solicitar una modificación de las medidas de divorcio consistente en una reducción de la pensión compensatoria concedida en su día, o bien si  se solicitaba como una obligación del esposo a abonar la parte de la cuota que le correspondía pagar a  la esposa como “carga familiar y/o patrimonial.”

Finalmente no ha sido ni lo uno ni lo otro, el debate ha concluido con la siguiente solución, que en la Sentencia de Divorcio se establezca el porcentaje que debe de pagar cada uno en función de sus ingresos y de forma proporcional con los mismos hasta la Liquidación de la Sociedad de  Gananciales.

Traducido a cifras para que se entienda mejor, si el esposo gana 2.300 euros y la pensión compensatoria que se fija para la esposa a cargo del esposo es de 920 euros, y la cuota del préstamo hipotecario es de 460 euros mensuales, el esposo  abonara 276 euros y la esposa 184 euros. Estas cantidades se corresponden con los mismos porcentajes que las cantidades que cada uno obtienen como ingresos tras el divorcio provenientes del su salario.  El esposo  se queda con un 60% de su salario y la esposa un 40%  del mismo en forma de pensión compensatoria, y esos porcentajes son los que se establecen para el pago de la cuota del préstamo hipotecario.

 

PONTE RUIZ ABOGADOS.- SOMOS ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE FAMILIA. Miembros de la AEFA.- Asociación Española de Abogados de Familia de España.